El Tribunal de Apelaciones del Undécimo Circuito de EE. UU. falla a favor de los miembros de la tripulación de Celebrity Cruises
MIAMI – (30 de noviembre de 2022) El lunes, la Corte de Apelaciones del Undécimo Circuito de los Estados Unidos entró en su decisión del 5 de agosto.th, Opinión de 2022 como sentencia (Caso USCA11: 20-14206) que anula el fallo del tribunal de distrito, que concedió incorrectamente la moción de Celebrity Cruises, Inc. para obligar al arbitraje de los reclamos por daños intencionales del demandante que están fuera del alcance de los acuerdos de arbitraje utilizados por el línea de cruceros.
“Esta sentencia envía un mensaje claro a la línea de cruceros, que optó por priorizar la minimización de costos retrasando perpetuamente su obligación de enviar a los tripulantes a casa bajo falsos pretextos. Claramente, estos miembros de la tripulación no contemplaban ser mantenidos cautivos durante meses con falsos pretextos cuando aceptaron ofertas de empleo, especialmente después de haber sido despedidos unilateralmente en masa poco después de que se emitiera la primera Orden de No Navegación de los CDC en marzo de 2020”, dijo el demandante principal. Abogado, Raúl Delgado. “Felicitamos al tribunal por apreciar la verdadera gravedad de lo que Celebrity Cruises, Inc. hizo pasar a estos miembros de la tripulación basándose en los casi dos meses que estuvieron confinados en el barco sin salario y sin capacidad para ayudar a sus familias en casa, a miles de millas. lejos y privados de su capacidad de buscar otro empleo para mantener a sus familias y seres queridos”.
Ryan Maglana y Francis Karl Bugayong, los demandantes nombrados para la clase, estaban trabajando a bordo del Celebrity Cruises, Inc. Milenio crucero a principios de 2020, cuando la pandemia de COVID-19 trastornó gravemente vidas en todo el mundo. Celebrity dejó de transportar pasajeros en gran medida en febrero, pero obligó a sus tripulaciones a permanecer en sus barcos a pesar de despedir a toda la tripulación de toda su flota, excepto el personal necesario para operar los barcos con una “tripulación esquelética” hasta mayo y junio de 2020.
Maglana y Bugayong demandaron por encarcelamiento falso e imposición intencional de angustia emocional por los 58 días que estuvieron confinados en el Celebrity. Milenio crucero del 31 de marzo al 26 de mayo de 2020.
Maglana y Bugayong, como representantes de la clase putativa, argumentaron que, según los términos de las disposiciones de arbitraje de los acuerdos laborales y convenios colectivos, sus reclamaciones por daños intencionales no eran elegibles para arbitraje porque las reclamaciones no “surgieron de” o “se relacionan con” su relación laboral, ni los reclamos estaban “de ninguna manera relacionados con” su servicio en el crucero. Celebrity solicitó obligar al arbitraje porque Maglana y Bugayong habían firmado acuerdos laborales en los que aceptaban arbitrar todas las disputas que surgieran de su empleo, estuvieran relacionadas con él o estuvieran relacionadas con él. El tribunal concluyó que las reclamaciones deben ser arbitradas, desestimó la demanda y ordenó a las partes que resolvieran su disputa en un procedimiento de arbitraje y en consecuencia.
En su Mandato al Distrito Sur de Florida, el Tribunal de Apelaciones del Undécimo Circuito sostuvo que “el tribunal de distrito se equivocó en su interpretación de las cláusulas de arbitraje en el sentido de que cubrían las reclamaciones por daños intencionales basadas en la conducta de Celebrity después de que despidió el empleo de los demandantes”. Presentaron reclamos intencionales por agravios basados en las acciones de la línea de cruceros después de su despido: un reclamo de encarcelamiento falso por que Celebrity los mantuvo "cautivos contra su voluntad" y un reclamo por imposición intencional de angustia emocional por que Celebrity los trató "como ganado". Estos reclamos no son parte de las descripciones de trabajo de los Demandantes como empleados de líneas de cruceros.
Esta conclusión fue rechazada por la Opinión del Undécimo Circuito, que señaló que el supuesto trato dado por la línea de cruceros a Maglana y Bugayong (manteniéndolos a bordo durante semanas en condiciones miserables y “reglas draconianas”) “no estaba relacionado con los deberes de los demandantes como manipuladores de bebidas”. No había pasajeros a quienes atender y la línea de cruceros no operaba ningún crucero”. Aplicando ese enfoque, sostuvieron que los demandantes [Maglana y Bugayong] pueden evitar el arbitraje y presentar sus reclamaciones por daños ante el tribunal de distrito en nombre de su clase putativa.
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