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Cuando descuidos negligentes hacen que su hijo sufra una lesión evitable

Abogado de accidentes infantiles en Miami

Los niños pueden ser un puñado

Constante
Supervisión

Una de las peores cosas que le puede pasar a cualquier padre es que su hijo resulte herido o herido. Todos sabemos que ciertas lesiones son una parte habitual de la niñez y el crecimiento. Sin embargo, cuando la lesión de su hijo es el resultado de la negligencia de otra persona, existen leyes para protegerlo.  Cuando otra persona viola los derechos de un niño, lo que resulta en lesiones graves, usted, como padre, se convierte en el primer defensor y defensor de su hijo. Los accidentes que involucran a niños ocurren con más frecuencia de lo que nos gustaría, especialmente porque los niños corren riesgos sin pensar dos veces en el miedo a sufrir lesiones.

Lo que necesitas saber

Reclamaciones y demandas por lesiones infantiles

Las leyes de Florida para niños lesionados

Las lesiones infantiles más comunes se producen por caídas en parques infantiles, juguetes defectuosos o peligrosos, accidentes de autobús escolar, accidentes automovilísticos y atención o supervisión inadecuadas. La capacidad de recuperar daños depende del tipo de accidente, de la gravedad de las lesiones y de quién fue el culpable. 

Según la ley de Florida, un niño que ha resultado lesionado tiene el derecho legal a ser compensado por los daños sufridos debido a la negligencia o mala conducta intencional de otra persona.

Las lesiones infantiles más comunes suelen ser el resultado de:

  • Accidentes de autobuses escolares.
  • Responsabilidad de las instalaciones en una lesión sufrida en el patio de una escuela, guardería, parque temático, centro comercial o restaurante.
  • Negligencia médica: no diagnosticar adecuadamente a su hijo, no tratarlo adecuadamente o errores quirúrgicos.
  • Responsabilidad del producto por daños resultantes de un juguete, equipo deportivo, asiento para el automóvil, etc. defectuoso.
  • Negligencia en un accidente automovilístico.
  • Mordeduras de animales: su hijo sufre lesiones debido a que el dueño del animal no tomó las precauciones adecuadas con su mascota.
  • Agresión física o sexual en casos de abuso.

En ciertos casos, se pueden otorgar daños y perjuicios por dolor y sufrimiento, así como por gastos médicos a largo plazo, y más.

Accidentes y lesiones en escuelas, guarderías y campamentos de verano

Las lesiones que ocurren en la escuela, la guardería o el campamento de verano son más comunes de lo que la mayoría de la gente piensa. Los padres asumen que sus hijos serán atendidos cuando los ponen al cuidado de otra persona o grupo de personas en un campamento, guardería u otro programa supervisado.

Según la ley de Florida, las guarderías y las instalaciones educativas con licencia deben seguir todas las leyes estatales y ordenanzas locales, incluido el cumplimiento de los códigos. Desafortunadamente, los accidentes ocurren, especialmente si los adultos a cargo no supervisan adecuadamente a los niños.

La responsabilidad depende de la situación específica que provocó el accidente. El concepto jurídico de en vez de los padres entra en juego. El término en vez de los padres, en latín “en lugar de un padre” se refiere a la responsabilidad legal de una persona u organización de asumir algunas de las funciones y responsabilidades de un padre. 

Bajo la doctrina de, en vez de los padres, Si un niño se lesiona mientras está bajo la supervisión de un adulto, estos supervisores temporales o padres sustitutos pueden ser considerados responsables de la lesión si han descuidado su deber de garantizar que el niño esté seguro. In loco parentis generalmente incluye maestros, niñeras, trabajadores de guarderías y consejeros de campamento.

La negligencia de los adultos

Cuando un niño resulta lesionado debido a la negligencia de un adulto, se pueden emprender dos acciones legales diferentes. La primera acción es en nombre del niño, mientras que la segunda es en nombre de los padres que son económicamente responsables del niño. Los daños bajo estas acciones pueden incluir:

  • Facturas médicas,
  • Pérdida futura de ingresos,
  • Estrés emocional,
  • Dolor y sufrimiento, y
  • Daños por muerte por negligencia.
 

Si la lesión del niño resulta en una discapacidad o desfiguración, también es importante demostrar los gastos médicos anticipados, especialmente si el niño necesitará el uso de dispositivos de asistencia o necesidades educativas especiales en el futuro. Se pueden recibir ingresos perdidos en el futuro en nombre del padre que cuida al niño si las lesiones del niño obligan al padre a dejar su trabajo para cuidar al niño a tiempo completo debido a las lesiones o la discapacidad resultante.

Accidentes y lesiones en parques de atracciones y parques temáticos

Florida es conocida por sus parques temáticos, por lo que no debería sorprender que estos parques sean un lugar común para las lesiones infantiles. Estas lesiones pueden deberse a defectos en las atracciones del parque, así como a la negligencia de los operadores de las atracciones o de los empleados del parque. Probar los daños causados por una lesión en un parque de diversiones puede ser complicado y, a menudo, implica enfrentarse a una gran corporación, por lo que es importante contar con un fuerte defensor legal de su lado.

Cuando su hijo sufre una lesión grave, necesita un abogado con experiencia que lo ayude a obtener la compensación que su hijo merece. En Abogados litigantes de Delgado, tenemos experiencia sustancial en una amplia gama de casos de lesiones personales. Hemos pasado más de medio siglo luchando por los derechos de los lesionados en todo tipo de accidente imaginable. Cuando contrata a los abogados litigantes de Delgado, le garantizamos luchar por sus derechos y los de sus seres queridos afectados en la máxima medida permitida por la ley, incluida la cantidad máxima de compensación a la que tiene derecho la parte culpable. Llámenos hoy al (305) 596-7911 para una consulta gratuita y hable con un abogado con experiencia en lesiones infantiles de Miami. Inscripciones virtuales disponibles.

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